domenica 3 aprile 2011

Pro memoria per tutte/i. Dalla Costituzione dell’Ecuador del 2008: la migrazione è un diritto


 
La migrazione è un diritto. Nessun essere umano sarà considerato illegale
a causa della propria condizione migratoria.
La nuova Carta costituzionale dell’Ecuador, oltre al diritto a migrare,
riconosce a tutti gli immigrati, anche irregolari, il diritto al cibo, all'educazione
e alla salute e garantisce il ritorno volontario nel proprio Paese
in maniera sicura e dignitosa, vietando ogni respingimento arbitrario.

Ed ecco il testo costituzionale:
Movilidad humana
Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se
identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su
condición migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre
otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las
personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición
migratoria:
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan
en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para
que puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido
privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación
familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que
se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el
exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus
miembros.
Art. 41.- Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la
ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las
personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de
protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El
Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de
la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones
penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de
irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo
ameriten, reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo
con la ley.
Art. 42.- Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que
hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia
humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a
alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas
o hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad
recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su
lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.

Forse un paese civile sa anche riconosce il ruolo fondamentale dei migranti
nello sviluppo e nella crescita economica dei Paesi di destinazione
e sa adottare strumenti adeguati per contrastare ogni forma di discriminazione
ai danni della popolazione migrante.
O no?

(liberamente da un articolo di T. Tarantino, Mani Tese n. 466; grassetto corsivo non nel testo originale)

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